Consejo Nacional


INALI

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Es un órgano colectivo de gobierno, que tiene a su cargo la administración del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, de acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüí­sticos de los Pueblos Indí­genas.

El cargo de consejero es honorí­fico por lo que los consejeros no pueden recibir remuneración alguna por su desempeño como tales.

El Consejo Nacional además de las previstas en el artí­culo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ejerce las siguientes atribuciones:

  • Modificar y adicionar el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y en su caso, derogarlo y emitir uno nuevo;
  • Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Lenguas Indígenas y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
  • Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas aquellas previstas en las leyes que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del Instituto.

El Órgano de Gobierno, deberá reunirse, al menos, cuatro veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea convocado por la persona Consejera presidenta.

El Consejo Nacional, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. El titular de la Secretaría de Cultura o quien éste designe como suplente, presidirá las sesiones.

Las personas titulares de la Dirección General, de la Secretaría del Consejo y de la Prosecretaría, asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas consejeras presentes, la Presidencia tiene voto de calidad... Todos los acuerdos tomados en las sesiones, serán numerados y asentados en actas, que deberán firmar la presidencia y la secretaría del consejo para dar fe.

Lista de Consejeros