El Inali emite recomendaciones por presunta discriminación lingüística, étnica y cultural


INALI

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· La recomendación se envió a la Coordinación General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica de Querétaro

· Este documento se giró, con base en las atribuciones que le confiere al INALI el Artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas


COMUNICADO A MEDIOS N° 29


Ciudad de México, a 12 de julio de 2022.- Derivado de los hechos ocurridos el pasado 6 de junio de 2022 en la Telesecundaria “Josefa Vergara” de la comunidad El Salitre, en el Estado de Querétaro, en donde se presume que un menor de edad fue víctima de discriminación e incluso sufrió agresión física al ser rociado con alcohol en gel y ser prendido con fuego por sus compañeros por “no hablar bien español”, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) emitió una recomendación para la Coordinación General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el estado de Querétaro.

En virtud de que el uso de la lengua materna es un derecho fundamental de todas las personas y comunidades, y de que su limitación se considera un acto discriminatorio, el Inali recomendó a la citada instancia estatal, brindar todos los servicios médicos, legales y administrativos, entre otros, con la debida pertinencia cultural y lingüística, y con un intérprete bilingüe, como medidas de reparación de los daños ocasionados a la víctima de violencia.

Cabe precisar que se envió copia de la recomendación a diversas instancias estatales y federales como el gobierno del Estado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

También se pidió implementar estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de estas prácticas de discriminación étnica, lingüística y cultural, que permitan, entre otros, brindar la asesoría y orientación pertinentes a las víctimas y sus agresores, para identificarlas y detenerlas en tiempo y forma, en todos los niveles educativos.

Asimismo, se solicitó organizar de manera inmediata talleres para la formación docente, de alumnos y alumnas de la telesecundaria, así como de la sociedad y servidores públicos a nivel municipal y estatal, en materia de diversidad lingüística y cultural, con la asesoría del Inali.

Y, dar la debida difusión a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas consagrados en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para lo cual se pone a consideración de las instancias una versión con diseño con el fin de facilitar esta tarea.

El Inali realizó la recomendación con base en las atribuciones que se le confieren en el inciso j) del Artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), de informar sobre la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados, todo en materia de lenguas indígenas.

De igual forma, se le faculta para expedir a los tres órdenes de gobierno, las recomendaciones y medidas pertinentes necesarias para garantizar la preservación y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, de conformidad con el numeral citado.

En la recomendación, el Inali recuerda que la Ley General de Educación vigente, en su Artículo 14 refiere que, para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación, la Secretaría de Educación Pública promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará, entre otras acciones, la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación.

Finalmente, el Artículo 30 de la citada ley, ordena que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, el conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

 

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