Transitorios
Transitorios
Unico. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 31 de mayo de 2010.- El Presidente del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.- Rúbrica.
Prosecretario del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, nombrado mediante acuerdo número SO/I-07/03,R de fecha 13 de marzo de 2007, y Director General Adjunto de Coordinación y Enlace del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Fabricio Julián Gaxiola Moraila.- Rúbrica.
Las reformas al Estatuto Orgánico fueron aprobadas por el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, mediante acuerdo número SO/II-10/10.1, R, de fecha 31 de mayo de 2010.