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Unico.
El presente Estatuto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 31 de mayo de 2010.- El Presidente del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas.- Rúbrica.

Prosecretario del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, nombrado mediante acuerdo número SO/I-07/03,R de fecha 13 de marzo de 2007, y Director General Adjunto de Coordinación y Enlace del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, Fabricio Julián Gaxiola Moraila.- Rúbrica.

Las reformas al Estatuto Orgánico fueron aprobadas por el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, mediante acuerdo número SO/II-10/10.1, R, de fecha 31 de mayo de 2010.