Del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
Capítulo Segundo
Artículo 4. El Consejo Nacional se integrará y funcionará de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley.
Los consejeros representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Relaciones Exteriores, así como del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberán tener el nivel de director general, para el caso de las dependencias o su equivalente en las entidades.
El cargo de consejero será honorífico, por lo que los miembros que lo ostenten, durante su gestión, no podrán recibir remuneración alguna.
Los consejeros, representantes de la Administración Pública Federal en el Consejo Nacional, podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener cuando menos el nivel de director de área para el caso de las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 5. Los tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, así como los tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles, a que se refiere el artículo 16 de la Ley, permanecerán en el Consejo Nacional por un periodo de tres años.
Para la renovación de los consejeros representantes de las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, todos los integrantes del Consejo Nacional propondrán al menos un candidato como representante de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas y otro candidato como representante de instituciones académicas y organismos civiles de los consejeros a sustituir. La elección de estos consejeros, se hará en una reunión expresamente convocada para tal efecto por el Presidente del Consejo Nacional, entre los representantes de la Administración Pública Federal, la que tendrá validez siempre que estén presentes al menos cinco de los siete. El Director General podrá asistir a dicha reunión con voz pero sin voto y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.
El procedimiento descrito en este artículo, será aplicado en caso de incapacidad, ausencia permanente o renuncia al Consejo Nacional, de alguno de los consejeros distintos a los representantes de la Administración Pública Federal.
Artículo 6. Para el funcionamiento del Consejo Nacional, su Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo Nacional; II. Instalar, presidir, y levantar las sesiones; III. Diferir o suspender las sesiones; IV. Designar, en caso de ausencia, a la persona que presidirá la sesión; V. Firmar las actas de las sesiones, y VI. Las demás que se indican en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en este Estatuto y las |
Artículo 7. El Consejo Nacional contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán nombrados y removidos en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el 44, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 8. El Secretario del Consejo Nacional será responsable de:
I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias; II. Proponer el orden del día, considerando las opiniones del Presidente, de los Consejeros, de los Comisarios y del Director General; III. Firmar las convocatorias que formule el Presidente; IV. Disponer lo necesario para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias; V. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si hay quórum para que el Consejo Nacional pueda sesionar válidamente; VI. Recoger las votaciones; VII. Revisar los proyectos de actas y acuerdos de las sesiones y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional; VIII. Suscribir las actas de las sesiones en unidad con el Presidente del Consejo Nacional; IX. Expedir, cuando se le requiera, constancia de los acuerdos tomados en las sesiones, y X. Las demás que acuerde el Consejo Nacional. |
Artículo 9. El Prosecretario será responsable de:
I. Apoyar al Secretario del Consejo Nacional en el cumplimiento de sus funciones; II. Levantar los proyectos de actas y acuerdos de las sesiones y someterlas a la revisión del Secretario; III. Conservar bajo su custodia las actas de las sesiones del Consejo Nacional, y IV. Apoyar al Secretario en el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional. V. Emitir copias certificadas de las actas. |
Artículo 10. El Consejo Nacional además de las previstas en la Ley y en el artículo 58, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Modificar y adicionar el presente Estatuto, y en su caso, derogarlo y emitir uno nuevo; II. Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Lenguas Indígenas y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y III. Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas aquellas previstas en las leyes que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del Instituto. |
Artículo 11. Se deroga.
Artículo 12. La convocatoria para las sesiones, ordinarias o extraordinarias, deberá incluir el orden del día así como la información sobre los temas a tratar, y será entregada por el Prosecretario a los miembros del Consejo Nacional con antelación no menor a cinco días hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias, y tres días hábiles en el de las extraordinarias. Los envíos podrán hacerse por medios electrónicos. En el caso de sesiones ordinarias, deberá acompañarse, también el acta de la sesión anterior.
Artículo 13. El Director General propondrá al Consejo Nacional, por conducto del Secretario, los temas que considere necesario y oportuno incluir en el orden del día de cada sesión.
Artículo 14. El Presidente del Consejo Nacional, por iniciativa propia y el Director General, previo acuerdo, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas relacionadas con los asuntos que se tratarán. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 15. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. El titular de la Secretaría, o quien éste designe como su suplente, presidirá las sesiones. Asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y los Comisarios.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los consejeros presentes, el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Todos los acuerdos tomados en las sesiones serán numerados y asentados en las actas, que deberán firmar el Presidente y el Secretario, quien dará fe.