De la Dirección General
Capítulo Cuarto
Artículo 18. El Director General será designado por el Presidente de la República a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un período máximo de seis años, al término de los cuales será sustituido conforme al mismo procedimiento.
En cada ocasión, el Consejo Nacional determinará con la debida oportunidad los tiempos, procedimientos, requisitos y criterios para la integración de la terna, considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 16 de la Ley, así como en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento.
Artículo 19. El Director General tendrá, además de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional con voz pero sin voto; II. Dirigir, organizar, programar, presupuestar, administrar, controlar y evaluar los actos y actividades del Instituto, con base en los lineamientos que dicte el Consejo Nacional; III. De conformidad con el presupuesto aprobado, establecer coordinaciones especiales para proyectos específicos y grupos de trabajo; IV. Presidir las reuniones de los comités y demás órganos colegiados con que cuente el Instituto, con la facultad de delegar su representación cuando lo considere oportuno, y |